La Corte Constitucional ordenó a una EPS cubrir el transporte intermunicipal de pacientes vulnerables cuando deban desplazarse a otro municipio para recibir atención médica. El alto tribunal señaló que las dificultades geográficas no pueden convertirse en una barrera para el acceso al derecho fundamental a la salud, por lo que las entidades del sistema deben garantizar el traslado cuando sea necesario para recibir tratamiento.
La decisión se produjo tras revisar tres casos concretos: Julián, un hombre de 66 años con una enfermedad crónica, y los menores Felipe y David, quienes enfrentan enfermedades renal y cognitiva. Los pacientes denunciaron que la EPS les negó el transporte para acudir a citas médicas en otros municipios, lo que dificultaba continuar con sus tratamientos.
En su análisis, la Corte reiteró que cuando la atención médica se presta fuera del municipio de residencia, las EPS deben garantizar las condiciones necesarias para que el paciente acceda al servicio, incluyendo el transporte cuando existan limitaciones económicas o físicas, especialmente en casos que involucren a niños, adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad.
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